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Este ANTECEDENTE
Surge después de que, una mujer contrató un seguro de vida con un beneficio adicional por diagnóstico de cáncer EXCLUSIVO de mujeres.
Pero, al momento de la CONTRATACIÓN, NO recibió las condiciones generales del contrato.
Años después, fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino y solicitó el pago del seguro, pero luego de la práctica de diversos exámenes médicos solicitados por la ASEGURADORA, esta rechazó realizar el pago, alegando que esa enfermedad estaba EXCLUIDA en las condiciones generales.
La mujer inició un juicio oral mercantil, logrando que la JUEZA ordenara el cumplimiento del contrato, aunque no se le concedió la indemnización por daño moral.
Inconforme, promovió un juicio de amparo directo, pero el tribunal resolvió que no procedía el daño moral, ya que no se acreditó un hecho ilícito ni afectación psicológica.
Finalmente, interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la Negativa INJUSTIFICADA de una Aseguradora a PAGAR un seguro, junto con la exigencia de estudios médicos innecesarios, se puede presumir daño moral si estas acciones afectan emocionalmente a la persona asegurada.
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La justificación de la SCJN es que, el derecho a la vida privada protege todo aquello que una persona desea mantener fuera del conocimiento público. Su núcleo más sensible es la intimidad, vinculada a los aspectos más personales y familiares. Cuando esta se vulnera ilegítimamente, puede presumirse daño moral conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal.
Por lo que, en servicios financieros, puede presumirse daño moral cuando una aseguradora incumple injustificadamente una póliza, pese a que la persona asegurada cumplió con todos los requisitos y tenía una expectativa legítima de cobertura ante una enfermedad grave.
Se destaca que, aunque las aseguradoras pueden investigar los reclamos, si saben que una enfermedad está excluida, someter a la persona a exámenes médicos innecesarios expone su intimidad sin justificación, agravando su dolor y angustia.
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