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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que, un abogado de Querétaro presentó una DEMANDA por pago de honorarios ANTE un juez civil en su localidad.
Sin embargo, como el domicilio del demandado estaba en otro municipio, el JUEZ se declaró incompetente territorialmente, conforme al artículo 155, fracc IV, del Código de Procedimientos Civiles en este cado del Estado de Querétaro. Y esta decisión fue confirmada en apelación.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en DEMANDAS por cobro de honorarios por servicios profesionales, APLICA una excepción del artículo 2507 del Código Civil de Querétaro.
Ya que, según esta norma, el JUEZ COMPETENTE es el del domicilio del profesional que reclama el pago, NO el del demandado.
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La justificación de la SCJN es que, por regla general, cuando se trata del ejercicio de acciones personales, por tanto, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado, según lo ESTABLECIDO en el artículo 155 y Código procesal citado.
Sin embargo, cuando se presenta una acción para cobrar honorarios profesionales, aun cuando se trata de una acción personal, la competencia para conocer del juicio respectivo corresponde al Juez del domicilio del que reclama el pago, conforme a la regla excepcional contenida en el diverso 2507 del Código Civil del Estado.
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Esta RESOLUCIÓN es aplicable para quien a CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en toda la república.
Tesis CIVIL
Registro Digital 2030668