Views: 4
.
.
Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, una persona promovió amparo contra una sentencia de segunda instancia, pero el Tribunal Colegiado lo sobreseyó por considerar que la demanda fue extemporánea, al contar el plazo DESDE el envío del correo electrónico, según el artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, argumentando que, conforme al artículo 180, los plazos deben contarse a partir del tercer día.
.
La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, las NOTIFICACIONES por correo electrónico surten efectos desde la fecha de envío registrada por el sistema, esto conforme al art. 174 del Código de Procedimientos Civiles en Sonora.
.
La justificación de la SCJN es que, en el artículo 18 de la Ley de Amparo se establece que los plazos para promover el juicio de amparo inician al día siguiente de que SURTA efectos la NOTIFICACIÓN del acto reclamado.
En Sonora, según el artículo mencionado del Código de Procedimientos Civiles, las notificaciones por correo electrónico surten efectos DESDE la fecha de envío registrada por el sistema.
Este medio es válido, seguro y no genera incertidumbre jurídica, ya que está regulado por la ley y busca agilizar la comunicación.
Además, consultar el correo frecuentemente es una carga procesal legítima conforme al principio dispositivo.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN-CIVIL
Registro Digital 2030710
.
