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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona presentó un amparo indirecto por el corte de AGUA potable en su domicilio.
El juez lo desechó por extemporáneo, ya que habían pasado más de 15 días desde la fecha del corte, según el artículo 17 de la Ley de Amparo.
La persona impugnó esa decisión, argumentando que el corte de agua es un acto continuo, que se actualiza cada día, por lo que el plazo para presentar el amparo no ha vencido.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, el amparo por corte de agua doméstica PUEDE presentarse en cualquier momento, ya que se trata de un acto continuo, esto es que no ocurre una sola vez, sino que se prolonga en el tiempo, afectando de forma constante los derechos del quejoso.
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La justificación de la SCJN es que, luego de que la Primera Sala resolvió en el amparo en revisión 543/2022 que el Derecho Humano al AGUA está protegido por el artículo 4º constitucional y por normas internacionales como la Observación General No. 15 de la ONU.
Se AFIRMÓ que el suministro de agua debe ser continuo, sin cortes arbitrarios, y que su afectación se considera repetida mientras persista el corte, lo que justifica aplicar un criterio flexible en defensa de ese derecho, conforme al principio pro actione esto es que cuando hay dudas sobre la admisión o procedencia de una demanda, DEBE resolverse en favor de permitir que la persona acceda al proceso judicial.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la Conozca y la Haga Valer en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2030771
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