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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una empresa presentó un amparo indirecto CONTRA una multa impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, ARGUMENTANDO que dicho organismo no tenía facultades para exigirle información que no estaba en su poder, según el artículo 119 de la Ley Federal de Competencia Económica.

El Juzgado de Distrito rechazó el amparo, considerando válido el requerimiento de la autoridad. La empresa, inconforme, interpuso un recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, las empresas controladoras DEBEN entregar información propia y de las empresas que controlan, esto según el art. 119 de la Ley Federal de Competencia Económica.

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La justificación de la SCJN es que, el artículo mencionado obliga a cualquier persona relacionada con una investigación de competencia económica a colaborar con la autoridad, proporcionando información que esté en su poder.

Y en el caso de empresas controladoras, DEBEN entregar también la información de las empresas que controlan, siempre que tengan acceso a ella, sin requerir datos de terceros ajenos.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la Conozca y la Haga Valer en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA

Registro digital: 2030772

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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