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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, un Adulto Mayor presentó un amparo indirecto contra el requerimiento de entrega de un inmueble que posee.
Sin embargo, el JUEZ Federal desechó la demanda al considerar que el acto reclamado no era la última resolución dentro de la etapa de ejecución de la sentencia, por lo que se consideró improcedente.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, Si un adulto mayor AFIRMA que el desalojo lo dejaría en situación de calle por virtud de su estado de vulnerabilidad, no se considera evidente la improcedencia del amparo.
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La justificación de la SCJN es que, de la sentencia de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010, respecto de la causa de improcedencia que se analiza (entonces prevista en la fracc. III del art. 114 de la Ley de Amparo abrogada, correlativa a la fracc IV del art 107 de la ley vigente), donde se establece una excepción de procedencia del amparo indirecto contra actos dictados en el procedimiento de ejecución de sentencia, relativa a los supuestos en que se afecten de manera directa derechos sustantivos del promovente ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural.
Esto es que, si afectan directamente derechos sustantivos del promovente como su dignidad. Esto aplica especialmente cuando se trata de adultos mayores vulnerables que podrían quedar en situación de calle, lo que requiere un análisis profundo del caso.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la Conozca y la Haga Valer en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL-COMUN
Registro digital: 2030773
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