Views: 4

.

.

Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona promovió un amparo indirecto con base en el art. 15 de la Ley de Amparo en favor de mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial internadas involuntariamente en un hospital psiquiátrico, ALEGANDO que fueron privadas de su libertad sin consentimiento informado.

El JUZGADO desechó la demanda por falta de interés jurídico, pero se interpuso una queja argumentando que se VIOLÓ el art. 109 de la Ley de Amparo, al EXIGIR la identificación nominal de las personas internadas. El caso fue atraído por la Corte para analizar posibles violaciones graves a derechos humanos.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, en Amparos promovidos bajo el artículo 15 de la Ley de Amparo, NO es necesario identificar nominalmente a la persona agraviada, siempre que se aporten datos suficientes para proteger sus derechos humanos.

.

La justificación de la SCJN es que, el análisis de los artículos 108 y 109 de la Ley de Amparo revela que, mientras el artículo 108 exige señalar el nombre de la persona quejosa, el artículo 109 exime este requisito en los casos promovidos conforme al artículo 15, permitiendo así un acceso más ágil a la justicia en situaciones de especial gravedad.

En estos casos, basta con expresar:

  1. El acto reclamado;
  2. La autoridad que lo hubiere ordenado, si es posible;
  3. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
  4. El lugar en que se encuentre la persona quejosa, en su caso.

Esta excepción busca facilitar la protección urgente de derechos humanos ante actos como tortura, incomunicación o privación ilegal de la libertad. No obstante, el promovente DEBE APORTAR datos suficientes y precisos que permitan al juzgador ejercer sus atribuciones. De no hacerlo, el juez podrá prevenir al solicitante conforme al artículo 114, y en su casotener por no presentada la demanda si no se atiende el requerimiento.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

Registro digital: 2030896

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

.

La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia

.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!