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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio de divorcio en Guanajuato, una mujer solicitó a su ex-esposo el pago de una compensación económica conforme al artículo 342-A del Código Civil estatal, equivalente al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, incluyendo los que él había desincorporado antes del juicio.
El juez de primera instancia otorgó el 40% y la decisión fue confirmada en apelación.
El exesposo promovió un amparo directo, argumentando que los bienes ya FUERA de su patrimonio no debían considerarse.
El Tribunal Colegiado le concedió el amparo. La mujer, en desacuerdo, interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, la compensación económica en divorcios SI se puede incluir bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque hayan sido desincorporados antes de la sentencia, siempre que se respete el principio de igualdad entre cónyuges y se analice la evolución patrimonial del caso.
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La justificación de la SCJN es que, la compensación económica busca reparar el perjuicio patrimonial del cónyuge que se dedicó al hogar y cuidado familiar. Si se afirma que el otro CÓNYUGE desincorporó bienes para evadir esta obligación, el juez DEBE analizar esos actos. Si se comprueba que hubo intención de evitar el pago, dichos bienes deben considerarse para calcular la compensación.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030995
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