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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona trans DEMANDO al médico y a la clínica tras complicaciones en una cirugía estética de afirmación de género, alegando FALTA de consentimiento informado.
Aunque inicialmente se condenó al médico, en APELACIÓN se le absolvió por existir documentos válidos y conocimiento previo de los riesgos.
La paciente PROMOVIÓ un amparo directo, cuestionando el estándar aplicado sobre el deber de informar.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, en el DEBER de informar en cirugías de afirmación de género requiere un estándar reforzado por su vínculo con los derechos a la autonomía, identidad y salud.
Esto implica:
- Un proceso comunicativo sólido entre el personal médico y la persona paciente.
- Mayor diligencia para explicar riesgos generales y específicos según el caso.
- Un umbral ampliado de información: DEBE ser suficiente, clara, accesible, veraz y adaptada a las características y expectativas de cada persona.
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La justificación de la SCJN es que, La cirugía plástica estética, especialmente la de afirmación de género, implica factores que afectan la toma de decisiones, la relación médico-paciente y los incentivos médicos.
Por ello, se requiere un estándar reforzado que garantice que la persona esté plenamente informada y que el personal médico respete su autonomía por encima de otros intereses.
La cirugía de afirmación de género, por su carácter voluntario, identitario y rodeada de dinámicas sociales, exige un consentimiento informado reforzado.
Esto implica una comunicación médica PROFUNDA, explicación detallada de riesgos y alternativas, y una información completa y adaptada a cada paciente.
Por lo tanto, el estándar reforzado de consentimiento informado NO debe convertirse en una barrera discriminatoria. Las personas TRANS y de Género Diverso tienen DERECHO a decidir y acceder de forma segura a estos procedimientos, protegidas por los derechos a la identidad, autonomía y salud.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030997
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