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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona condenada por trata de personas en modalidad de pornografía infantil presentó un amparo contra la REVOCACIÓN de su condena condicional, argumentando que ciertos artículos legales violan sus derechos a la igualdad y reinserción social. El juzgado desestimó parte del amparo y negó otra, al considerar que los beneficios preliberacionales NO son derechos fundamentales. En revisión, el Tribunal Colegiado decidió que la SCJN debía resolver la constitucionalidad de los artículos impugnados.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, NEGAR beneficios preliberacionales a condenados por trata de personas NO viola sus derechos a la reinserción social ni a la igualdad.
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La justificación de la SCJN es que, los beneficios preliberacionales no son un derecho, sino una opción legal sujeta a condiciones. Y por la gravedad de delitos como la trata de personas, especialmente cuando hay menores involucrados, es RAZONABLE restringir estos beneficios para proteger a las víctimas, prevenir la reincidencia y garantizar el interés superior de la niñez, en línea con los derechos humanos y la reinserción social.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL-PENAL
Registro digital: 2030994
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