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Este ANTEDECENTE
Surge debido a que, el Código Fiscal de la Federación establece que, en caso de fusión de sociedades, la empresa fusionante debe solicitar la cancelación del RFC de la fusionada. El artículo 27, apartado D, fracc. IX exige que las sociedades no tengan vínculos con contribuyentes incluidos en las listas del artículo 69-B, relativas a operaciones inexistentes.
En este caso, la autoridad fiscal negó la cancelación al detectar relaciones con empresas listadas. La empresa promovió juicio de amparo, alegando que el requisito vulnera la seguridad jurídica, pero el amparo fue negado y el asunto fue turnado a la Suprema.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el requisito de no estar en listas de contribuyentes con operaciones inexistentes, para cancelar el RFC por fusión, respeta la seguridad jurídica y es razonable, ya que permite corregir irregularidades fiscales y evita eludir controles tributarios.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación exige, para cancelar el RFC por fusión, que las sociedades no estén en las listas de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, sobre contribuyentes con operaciones inexistentes. Por lo tanto, este requisito respeta la seguridad jurídica, permite corregir irregularidades fiscales y GARANTIZA una distribución equitativa del gasto público, evitando eludir los controles tributarios.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL-ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031063
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