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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios sobre la competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra la inmovilización o aseguramiento de cuentas bancarias.
Uno consideró competente al juzgado del lugar donde se ABRIÓ la cuenta, mientras que el otro opinó que corresponde al juzgado del lugar donde se EJECUTA el acto, aplicando el criterio de competencia a prevención.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con sede en la CdMx., DETERMINÓ que, la competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra la inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria corresponde, a prevención, al Juez de Distrito del lugar donde el quejoso tuvo conocimiento de la orden, aunque sea distinto al lugar donde se abrió la cuenta.
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La justificación de la SCJN es que, conforme a la Ley de Amparo y su interpretación por el Máximo Tribunal, se reconoce que los usuarios financieros NO siempre operan en el lugar donde se abrió la cuenta bancaria, y que las instituciones financieras permiten realizar operaciones desde cualquier sitio. Por ello, si el quejoso intenta usar su cuenta en otro lugar y se le niega el acceso por una orden de inmovilización o aseguramiento, el Juzgado de Distrito competente será, a prevención, el del lugar donde se abrió la cuenta o donde se impidió su uso, garantizando así el acceso efectivo a la justicia.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN-ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031136
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