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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona demandó mecanismos compensatorios tras el divorcio, alegando costo de oportunidad por dedicarse al hogar y cuidado familiar.
Se ordenó el pago de una pensión y una indemnización compensatoria.
En segunda instancia, al no haber certeza sobre el valor del patrimonio, se modificó la cuantía de la condena.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior, DETERMINÓ que los JUECES pueden ORDENAR pruebas oficiosas para conocer la realidad patrimonial de la pareja y determinar qué bienes son fruto del esfuerzo común, y susceptibles de un mecanismo compensatorio.
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La justificación de la SCJN es que, en juicios de divorcio o separación, JUECES deben garantizar la igualdad de derechos entre cónyuges y una equivalencia justa de responsabilidades entre ellos, durante como después del matrimonio.
Para ello, deben asumir un rol activo, incluso complementando las pruebas si es necesario, con el fin de conocer a detalle el patrimonio de la pareja: sus bienes, derechos, obligaciones, activos y pasivos.
Esto permite identificar qué bienes fueron adquiridos durante el matrimonio y si son fruto del esfuerzo común, considerando como igualmente valiosas las aportaciones económicas y el cuidado del hogar y la familia. Solo así se puede EVITAR inequidades o enriquecimientos desproporcionados, y asegurar que ambos cónyuges tengan acceso equitativo a lo generado durante la relación.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2031191
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