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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, losTribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios al analizar si los artículos 19 (fracciones VII, VIII y IX), 20 (fracción II) y 25 (fracción III) del acuerdo publicado en el Diario Oficial el 5 de abril de 2022, DEBEN considerarse normas autoaplicativas o heteroaplicativas para efectos del juicio de amparo.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, las Normas Jurídicas para la operación, organización y funcionamiento de Casas de Empeño, son autoaplicativas para el juicio de amparo.

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La justificación de la SCJN es que, cuando varias disposiciones legales están vinculadas, el particular puede impugnar todo el sistema normativo en el juicio de amparo, con solo acreditar el acto de aplicación de una.

El acuerdo sobre el Registro Público de Casas de Empeño REGULA su operación, suspensión, cancelación y requisitos para el registro de quienes ofrecen mutuo con interés y garantía prendaria sin estar regulados por autoridades financieras.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA-COMÚN

Registro digital: 2031152

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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