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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Dos Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones diferentes sobre cómo debe cumplirse un amparo en materia laboral.
Uno consideró que debía hacerse mediante una nueva audiencia con presencia de las partes, mientras que el otro opinó que bastaba con dictar una nueva sentencia por escrito, sin audiencia.
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La Suprema Corte de Justicia a través el Pleno Regional en materia penal y del trabajo con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, si un amparo se concede por errores en la sentencia laboral, basta con anular esa sentencia y dictar una nueva, sin repetir la audiencia. Pero si el amparo se otorga por fallas en etapas previas del juicio (como pruebas o alegatos), entonces sí debe repetirse la audiencia.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 873-H, 873-I, 873-J, 873-K y 894 (último párrafo) de la Ley Federal del Trabajo ESTABLECEN un procedimiento laboral oral, ágil y flexible, donde el JUEZ tiene un papel activo para garantizar justicia pronta, autenticidad de las pruebas y solución conciliatoria. Por regla general, la sentencia debe dictarse en la misma audiencia, aunque excepcionalmente puede emitirse por escrito después, si el caso lo amerita por su complejidad.
Entonces, la concesión del amparo para dictar solo una nueva sentencia es válido como excepción y RESPETA el artículo 17 constitucional, que EXIGE justicia pronta y eficiente.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031135
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