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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, un trabajador demandó su reinstalación y el pago de prestaciones como ahorro fijo y fondo de ahorro, que fueron descontadas de su salario durante toda la relación laboral.

El patrón admitió haber hecho esos descuentos, indicando que el ahorro fijo estaba disponible, pero alegó prescripción respecto al fondo de ahorro.

La Junta resolvió que solo se debía pagar lo correspondiente a un año antes de la demanda, al considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley del Trabajo.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que el Fondo de ahorro NO prescribe porque es una prestación extralegal sujeta a un plazo pactado, por lo tantono aplica el artículo 516 de la LFT.

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La justificación de la SCJN es que la Segunda Sala, en la tesis 2a./J. 13/2011, resolvió que el Fondo de Ahorro, aunque es una prestación extralegalforma parte del salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ya que incrementa el patrimonio del trabajador y fomenta el hábito del ahorro.

Por ello, no está sujeto a prescripción, pues el trabajador solo puede disponer de él al vencimiento del plazo pactado.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital: 2031234

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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