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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, un trabajador demandó su reinstalación y el pago de prestaciones como ahorro fijo y fondo de ahorro, que fueron descontadas de su salario durante toda la relación laboral.
El patrón admitió haber hecho esos descuentos, indicando que el ahorro fijo estaba disponible, pero alegó prescripción respecto al fondo de ahorro.
La Junta resolvió que solo se debía pagar lo correspondiente a un año antes de la demanda, al considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley del Trabajo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que el Fondo de ahorro NO prescribe porque es una prestación extralegal sujeta a un plazo pactado, por lo tanto, no aplica el artículo 516 de la LFT.
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La justificación de la SCJN es que la Segunda Sala, en la tesis 2a./J. 13/2011, resolvió que el Fondo de Ahorro, aunque es una prestación extralegal, forma parte del salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ya que incrementa el patrimonio del trabajador y fomenta el hábito del ahorro.
Por ello, no está sujeto a prescripción, pues el trabajador solo puede disponer de él al vencimiento del plazo pactado.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2031234
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