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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, En audiencia preliminar, se invalidó la representación legal de la empresa demandada y se aplicó la sanción del artículo 873-A de la LFT, exigiéndole ofrecer pruebas.

En el amparo directo, la empresa alegó que esto afectó su derecho de defensa trascendió el sentido del laudo.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, si NO se acredita la personalidad legal en audiencia preliminar, el derecho de defensa conforme al artículo 873-A de la LFT DEBE ejercerse en un plazo razonable, por lo que la audiencia debe suspenderse para permitirlo.

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La justificación de la SCJN es que el artículo 873-A de la LFT garantiza el derecho de defensa de la parte demandada, permitiéndole ofrecer pruebas sobre los hechos de la demanda. Y para ejercerlo adecuadamente, DEBE otorgarse un plazo razonable, por lo que la audiencia preliminar debe suspenderse si se desconoce la personalidad legal del representante.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital: 2031227

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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