Views: 6
.
Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Personas del pueblo indígena nahua de Milpa Alta promovieron amparo indirecto contra la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la CDMX, que les exige registrarse para ejercer sus derechos. Solicitaron la suspensión definitiva del sistema registral, pero el juzgado la negó, argumentando que afectaría el interés social y el orden público de otras comunidades indígenas.
.
La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, al analizar la suspensión definitiva en casos que afecten derechos de pueblos indígenas, DEBE aplicarse un enfoque intercultural cautelar NO integracionista, que reconozca sus características específicas, proteja su identidad y promueva la diversidad cultural, conforme a la Ley de Amparo.
.
La justificación de la SCJN es que, el artículo 2º constitucional reconoce la diversidad cultural de la Nación y obliga a los jueces de amparo a APLICAR un enfoque intercultural al resolver sobre suspensiones definitivas que afecten derechos de pueblos indígenas, considerando sus particularidades (territorio, tradiciones, sistemas normativos) para proteger su identidad y forma de vida, sin afectar derechos de terceros.
.
Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis COMÚN
Registro digital: 2031240