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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios sobre el momento en que surten efectos las notificaciones por buzón electrónico en el juicio laboral.
Un tribunal consideró que surten efectos DOS días después de realizadas, según el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sin importar cuándo se genere la constancia de consulta.
El otro tribunal opinó que surten efectos en el momento en que se genera dicha constancia, conforme a la fracción IV del mismo artículo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional, DETERMINÓ que las Notificaciones por Buzón Electrónico en el juicio laboral surten efectos cuando se genera la constancia de consulta, esto conforme al artículo 747, fracc- IV de la Ley Federal del Trabajo.
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La justificación de la SCJN es que, la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 739 a 747, REGULA las Notificaciones en juicio laboral, incluyendo las realizadas por buzón electrónico.
Las partes deben revisar su buzón diariamente y tienen un plazo máximo de DOS días para consultar la resolución enviada.
Si lo hacen dentro del plazo, la notificación surte efectos el mismo día en que se genera la constancia de consulta, según el artículo 747, fracción IV. Si no lo hacen, se considera notificada al día hábil siguiente al vencimiento del plazo, conforme a la fracción III del mismo artículo.
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Esta RESOLUCIÓN es aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2031260
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