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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una estudiante del CCH presentó una queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM por violencia de género cometida por otro compañero.
El director del plantel impuso medidas de protección y suspendió por seis meses los derechos escolares del alumno acusado.
El Tribunal Universitario confirmó la sanción al determinar que hubo violencia psicológica, aunque NO se acreditó violencia sexual.
El estudiante promovió un amparo indirecto, pero el Juzgado de Distrito lo negó, al considerar que la resolución fue fundada, motivada, y respetó el derecho de audiencia, siendo la sanción proporcional y conforme a la normativa aplicable.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que emitir sentencias en formato accesible o de lectura fácil GARANTIZA el acceso a la justicia para las personas adolescentes.
Además, al juzgar con perspectiva de género y de adolescencia, las autoridades deben recabar y desahogar de OFICIO las pruebas necesarias para esclarecer los hechos..
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La justificación de la SCJN es que, las sentencias en formato accesible o de lectura fácil PERMITEN a las personas Adolescentes COMPRENDER las decisiones judiciales, garantizando su acceso efectivo a la justicia conforme a obligaciones constitucionales y convencionales.
Y en procedimientos administrativos sancionadores que involucran a personas adolescentes y posibles actos de violencia de género, la autoridad DEBE asumir un rol activo para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias, garantizando el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Esta obligación responde al deber de juzgar con perspectiva de género y de adolescencia, conforme al interés superior de la niñez y a normas como la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Estas RESOLUCIÓN están disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis COMÚN-ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2031259 y 2031271
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