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Este ANTEDECENTE Surge luego de que, Un trabajador reclamó la devolución de descuentos quincenales por siniestro.
El patrón admitió haberlos hecho por acuerdo mutuo, pero no lo acreditó.
La Junta solo ordenó el pago de un año por prescripción. Sin embargo, se resolvió que los descuentos fueron indebidos y que su devolución no prescribe, por lo que deben pagarse todos los realizados durante la relación laboral.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, el descuento por siniestro NO es PRESTACIÓN laboral si no se pactó, por lo que no aplica la prescripción del artículo 516 LFT y puede reclamarse en cualquier momento.
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La justificación de la SCJN es que, según el artículo 110, fracción I, LFT, los descuentos al salario solo son válidos si hay convenio previo entre patrón y trabajador. Si no existe ese acuerdo, el descuento no se considera prestación laboral y no aplica la prescripción del artículo 516, por lo que puede reclamarse sin límite de tiempo.
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Estas RESOLUCIÓN están disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2031232
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