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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Personas contribuyentes promovieron un amparo indirecto contra el artículo 29, fracc. I, de la Ley Estatal de Derechos (Chihuahua, al estimar que el pago del derecho por servicios registrales que este prevé, VIOLA el principio de proporcionalidad tributaria.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, el artículo en mención de la Ley referida de Chihuahua, SI VIOLA el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracc. IV de la Constitución.
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La justificación de la SCJN es que el derecho por servicios registrales previsto en la dicha disposición impone una carga económica desproporcionada a los contribuyentes, sin que exista una justificación razonable entre el monto exigido y el costo real del servicio prestado.
En consecuencia, se considera que el precepto legal transgrede los límites constitucionales que DEBEN observarse en materia tributaria, afectando la equidad y justicia fiscal.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 203125
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