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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en diversos asuntos se solicitó la suspensión provisional respecto del EMBARGO de cuentas bancarias en las que se aseguró una cantidad mayor a la que fue motivo de condena.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, en la suspensión provisional del embargo SOLO se permita el aseguramiento por la cantidad decretada..
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La justificación de la SCJN es que Cuando el embargo o aseguramiento de una cuenta bancaria excede el monto específico decretado, procede la suspensión provisional, ya que no se afecta el interés social ni se contravienen normas de orden público. La quejosa puede disponer del excedente, sin impedir la ejecución de la condena, pues el aseguramiento debe limitarse a la cantidad decretada en autos.
Esto cumple con los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, sin vulnerar el derecho a una tutela judicial efectiva.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN-CIVIL
Registro digital: 2031284
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