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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en diversos asuntos se solicitó la suspensión provisional respecto del EMBARGO de cuentas bancarias en las que se aseguró una cantidad mayor a la que fue motivo de condena.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, en la suspensión provisional del embargo SOLO se permita el aseguramiento por la cantidad decretada..

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La justificación de la SCJN es que Cuando el embargo o aseguramiento de una cuenta bancaria excede el monto específico decretado, procede la suspensión provisional, ya que no se afecta el interés social ni se contravienen normas de orden público. La quejosa puede disponer del excedente, sin impedir la ejecución de la condena, pues el aseguramiento debe limitarse a la cantidad decretada en autos.

Esto cumple con los requisitos deartículo 128 de la Ley de Amparo, sin vulnerar el derecho a una tutela judicial efectiva.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN-CIVIL

Registro digital:  2031284

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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