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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, la autoridad responsable, a solicitud de las partes, acumuló Dos juicios laborales promovidos por distintos actores.

Posteriormente, ambos promovieron amparo directo contra la resolución. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a uno por violaciones procesales, ordenando reponer el procedimiento, y al otro por violaciones formales instruyendo la emisión de un nuevo laudo conforme a los efectos señalados en la ejecutoria.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de circuito, DETERMINÓ que, el separar de juicios laborales cuando en un amparo directo se otorgan protecciones distintas por vicios procesales y formales a diferentes actores, es para no retrasar la emisión del laudo y así garantizar una justicia pronta.

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La justificación de la SCJN es que, conforme al art. 17 constitucional, toda autoridad DEBE impartir justicia pronta y completa. En materia laboral, aunque la acumulación de juicios es solo procesal, cada uno conserva su individualidad. Por ello, si la reposición del procedimiento en uno de ellos afecta el avance del otro, el Tribunal Colegiado de Circuito puede ORDENAR su separación para evitar retrasos en la emisión del laudo o su ejecución.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital:  2031415

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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