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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona con enfermedades crónicas y graves promovió amparo indirecto contra su alta médica y traslado de un hospital de tercer nivel a uno de segundo nivel, SIN justificación ni continuidad en su tratamiento.
El JUEZ concedió la suspensión para proteger su derecho a la salud. Posteriormente, interpuso queja, solicitando que el tratamiento continuara en el hospital especializado.
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La Suprema Corte de Justicia a través Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, PROCEDE la suspensión de oficio y de plano CONTRA el cambio del enfermo de un hospital de tercer nivel a uno de segundo nivel, poniendo en riesgo real la vida o integridad de este, según las pruebas y declaraciones presentadas.
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La justificación de la SCJN es que, según el artículo 126 de la Ley de Amparo, procede la suspensión de oficio y de plano ante actos que impliquen riesgo de vida. Aplicando el principio pro persona, esta protección se extiende cuando se niega el acceso a servicios de salud, como en el caso del traslado injustificado de un paciente con enfermedad grave de un hospital de tercer nivel a uno de menor capacidad. La medida cautelar debe garantizar la continuidad del tratamiento especializado, conforme a los derechos humanos y el principio de progresividad en el acceso a la salud.
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Registro digital: 2031406
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