15/04/20. Reportaje sobre el Hospital Gregorio Marañón durante la crisis del coronavirus. © Carlos Rosillo .

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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona con enfermedades crónicas y graves promovió amparo indirecto contra su alta médica y traslado de un hospital de tercer nivel a uno de segundo nivel, SIN justificación ni continuidad en su tratamiento.

El JUEZ concedió la suspensión para proteger su derecho a la salud. Posteriormente, interpuso queja, solicitando que el tratamiento continuara en el hospital especializado.

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La Suprema Corte de Justicia a través Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, PROCEDE la suspensión de oficio y de plano CONTRA el cambio del enfermo de un hospital de tercer nivel a uno de segundo nivel, poniendo en riesgo real la vida o integridad de este, según las pruebas y declaraciones presentadas.

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La justificación de la SCJN es que, según el artículo 126 de la Ley de Amparo, procede la suspensión de oficio y de plano ante actos que impliquen riesgo de vida. Aplicando el principio pro persona, esta protección se extiende cuando se niega el acceso a servicios de salud, como en el caso del traslado injustificado de un paciente con enfermedad grave de un hospital de tercer nivel a uno de menor capacidad. La medida cautelar debe garantizar la continuidad del tratamiento especializado, conforme a los derechos humanos y el principio de progresividad en el acceso a la salud.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana

Tesis LABORAL

Registro digital:  2031406

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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