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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios respecto a si DEBE desecharse de plano una demanda de Amparo indirecto presentada mediante el buzón judicial con firma autógrafa en copia simple, sin que previamente se haya requerido al promovente subsanar dicha situación.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional Penal y de Trabajo Centro Sur, DETERMINÓ que, si la demanda de amparo indirecto es presentada por buzón judicial con firma autógrafa en copia simple, el Juzgado de Distrito DEBE prevenir al quejoso, conforme al art. 114, fracc. I de la Ley de Amparo, para que exhiba el original con acuse de recibo y firma autógrafa.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 1º y 17 constitucionales reconocen los principios pro persona, pro actione y de acceso a la justicia. Si la demanda de amparo indirecto se PRESENTA por buzón judicial con firma autógrafa en copia simple, se presume que hubo intención de presentarla correctamente. Por ello, con base en el artículo 114, fracc. I de la Ley en mención, DEBE requerirse al quejoso para que EXHIBA el original con acuse de recibo y firma autógrafa.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031428
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