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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre sobre la boleta por infracción de tránsito en Ensenada, Baja California por conducir en estado de ebriedad.
Uno afirmó que no es acto administrativo, el otro que sí, por lo que conforme al art. 117 de la Ley de Amparo DEBE correrse traslado al quejoso para que ejerza su derecho de defensa.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Nte., DETERMINÓ que, la boleta de infracción es un acto materialmente administrativo, y por tanto se le DEBE aplicar los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, por lo que SI se debe correr traslado.
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La justificación de la SCJN es que, la boleta de infracción es una declaración unilateral emitida por la administración pública mediante un elemento policial en ejercicio de su potestad administrativa, con efectos directos e inmediatos.
Debe cumplir con fundamentación y motivación, expresando el precepto legal aplicable y las circunstancias específicas.
Es un acto discrecional, pues el Reglamento de Tránsito OTORGA libertad de apreciación al oficial, sin que ello implique arbitrariedad y al ser acto administrativo, procede correrse traslado con el informe justificado al quejoso cuando el Juez de amparo advierta complementación del acto.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA-COMÚN
Registro digital: 2031424
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