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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios diferentes al analizar si la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ESTABLECE plazo para INICIAR el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de registro marcario y determinar si se extinguió el derecho de la persona quejosa para solicitarla.

Uno consideró que el interés jurídico para iniciar dicho procedimiento no está sujeto a plazo específico; el otro estimó que existe un plazo de cuatro meses para demandar la caducidad de una marca que represente un obstáculo jurídico o de hecho para obtener el registro pretendido.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional Centro-Nte DETERMINÓ que, los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial NO fijan plazo para que el solicitante de una marca demande la caducidad de un registro marcario que le impide obtener el registro pretendido.

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La justificación de la SCJN es que, el plazo de CUATRO meses previsto en los artículos mencionados es para que el solicitante de una marca atienda requisitos, oposiciones o impedimentos comunicados por el IMPI tras el examen de la solicitud.

Y NO aplica para pedir la caducidad, ni puede deducirse de las normas del registro marcario.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA

Registro digital:  2031427

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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