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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios diferentes al analizar si la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ESTABLECE plazo para INICIAR el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de registro marcario y determinar si se extinguió el derecho de la persona quejosa para solicitarla.
Uno consideró que el interés jurídico para iniciar dicho procedimiento no está sujeto a plazo específico; el otro estimó que existe un plazo de cuatro meses para demandar la caducidad de una marca que represente un obstáculo jurídico o de hecho para obtener el registro pretendido.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional Centro-Nte DETERMINÓ que, los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial NO fijan plazo para que el solicitante de una marca demande la caducidad de un registro marcario que le impide obtener el registro pretendido.
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La justificación de la SCJN es que, el plazo de CUATRO meses previsto en los artículos mencionados es para que el solicitante de una marca atienda requisitos, oposiciones o impedimentos comunicados por el IMPI tras el examen de la solicitud.
Y NO aplica para pedir la caducidad, ni puede deducirse de las normas del registro marcario.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031427
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