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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios discordantes sobre el amparo indirecto contra los efectos de la orden de cateo.
Uno consideró que, al ejecutarse, es un acto consumado irreparable (art. 61, fracc XVI, Ley de Amparo); el otro estimó que sus efectos persisten en el tiempo, por lo que debe analizarse el fondo del asunto.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional Centro-Sur, DETERMINÓ que, la ejecución de una orden de cateo NO es un acto consumado irreparable, por lo que PROCEDE el Amparo Indirecto contra sus efectos y consecuencias.
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La justificación de la SCJN es que, la ejecución de una orden de cateo es un acto de autoridad cuyos efectos pueden vulnerar derechos fundamentales de forma continua, por lo que NO se considera acto consumado irreparable conforme al art. 61, fracc. XVI, de la Ley de Amparo.
Por lo tanto, al reconocer la procedencia del amparo indirecto, se VERIFICA que la orden de cateo y su ejecución cumplen con los requisitos del artículo 16 constitucional y del artículo 283 del CNPP, permitiendo la restitución efectiva de derechos como la dignidad humana, seguridad jurídica, propiedad y posesión afectados por la ejecución.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-COMÚN
Registro digital: 2031421
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