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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del IMSS de practicarle la cirugía de reasignación sexual, esto fue solicitado para adecuar su físico a su identidad personal, social y legal, tras la rectificación de su acta de nacimiento.

La parte actora argumentó violación a sus derechos humanos a su identidad sexual, al género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación.

El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Pero en revisión, el IMSS sostuvo que la cirugía es estética y no está cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad, aunque continuará brindando atención médica conforme a su normativa.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el IMSS debe garantizar Tratamientos hormonales, QUIRÚRGICOS o ambos para la reasignación sexual pues la negativa a realizar la cirugía vulnera derechos de identidad sexual y libre desarrollo de la personalidad, además también le indica que los servicios no deben condicionarse a la vigencia de la afiliación, pues en función de su situación de vulnerabilidad de la persona transexual se debe asegurar su derecho humano a la salud.

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La justificación de la SCJN es que, el Protocolo de Atención del IMSS reconoce que personas de la comunidad LGBTTTI pueden optar por intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas para adecuar su apariencia física a su realidad psíquica, espiritual y social. Negar estos servicios vulnera el derecho a la protección de la salud, que incluye bienestar físico, mental y social, así como libertades como el control del cuerpo y el acceso a servicios de calidad. El Estado y el IMSS están obligados a garantizar este derecho humano.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL-COMÚN

Registro digital:  2031433, 2031434 Y 2031435     

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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