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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del IMSS de practicarle la cirugía de reasignación sexual, esto fue solicitado para adecuar su físico a su identidad personal, social y legal, tras la rectificación de su acta de nacimiento.
La parte actora argumentó violación a sus derechos humanos a su identidad sexual, al género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación.
El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Pero en revisión, el IMSS sostuvo que la cirugía es estética y no está cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad, aunque continuará brindando atención médica conforme a su normativa.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el IMSS debe garantizar Tratamientos hormonales, QUIRÚRGICOS o ambos para la reasignación sexual pues la negativa a realizar la cirugía vulnera derechos de identidad sexual y libre desarrollo de la personalidad, además también le indica que los servicios no deben condicionarse a la vigencia de la afiliación, pues en función de su situación de vulnerabilidad de la persona transexual se debe asegurar su derecho humano a la salud.
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La justificación de la SCJN es que, el Protocolo de Atención del IMSS reconoce que personas de la comunidad LGBTTTI pueden optar por intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas para adecuar su apariencia física a su realidad psíquica, espiritual y social. Negar estos servicios vulnera el derecho a la protección de la salud, que incluye bienestar físico, mental y social, así como libertades como el control del cuerpo y el acceso a servicios de calidad. El Estado y el IMSS están obligados a garantizar este derecho humano.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL-COMÚN
Registro digital: 2031433, 2031434 Y 2031435
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