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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito SOSTUVIERON criterios contradictorios sobre la suspensión provisional del artículo que PROHÍBE a quienes usan motocicletas llevar acompañantes. Uno resolvió que es improcedente, pues afectaría más a la sociedad que al quejoso; el otro consideró que sí procede, siempre que la motocicleta esté diseñada para transportar acompañante, lo cual se acredita con la factura.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que Procede la suspensión provisional contra el artículo 82 Bis 3, fracc. III, del Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial en este caso del Edo. de Nuevo León.

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La justificación de la SCJN es que,   La Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León establece que los vehículos motorizados particulares, incluidas las motocicletas, deben estar empadronados ante el Instituto de Control Vehicular, que registrará a conductores y vehículos.
Reconoce que las motocicletas pueden llevar el número de pasajeros indicado en la tarjeta de circulación, que contiene las especificaciones del vehículo.
El análisis preliminar indica que la suspensión provisional del artículo no causa perjuicio al interés social ni contraviene el orden público, pues no priva a la colectividad de beneficios legales ni le genera daños. Restringir que en motocicletas con capacidad para dos personas solo viaje el conductor limita el derecho a la movilidad. Aunque la norma busca proteger la vida, salud e integridad, ello se garantiza con otras medidas previstas en la ley.

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tas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA

Registro digital:  2031610

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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