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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre el límite temporal del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Uno consideró que el periodo va desde que el imputado deja de proveer alimentos hasta la audiencia inicial donde se formula la imputación; el otro estimó que puede extenderse hasta el auto del plazo constitucional, la acusación formal o incluso la sentencia y su ejecución, al tratarse de un ilícito de tracto sucesivo.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, según el art. 217 del Código Penal del EdoMex el delito de INCUMPLIMIENTO de obligaciones alimentarias, el periodo va desde el abandono del deber hasta la fecha en que el Ministerio Público ejerce la acción penal.
Si el imputado cumple antes de esa acción, el lapso será desde el incumplimiento hasta el cumplimiento, sin importar la fecha fijada por el Ministerio Público.
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La justificación de la SCJN es que, El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales define las etapas del procedimiento penal y el momento en que se ejerce la acción penal, dando certeza sobre modo, tiempo y lugar del hecho y los datos de prueba.
Los hechos del proceso son los señalados por el Ministerio Público al ejercer la acción penal, en congruencia con la imputación, vinculación a proceso, acusación y sentencia, garantizando defensa, audiencia, legalidad y seguridad jurídica. Si el incumplimiento continúa después, debe investigarse aparte para determinar si es un nuevo delito o un concurso real homogéneo, conforme al artículo 19 constitucional
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Registro digital: 2031498
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