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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona solicitó la declaración administrativa de caducidad de un registro marcario.
El IMPI DECLARÓ la caducidad y, en el juicio de nulidad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución.
Pero la persona titular del registro marcario PROMOVIÓ amparo directo, alegando que los artículos 235 y 260, Fracc II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vulneran el derecho fundamental de seguridad jurídica.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y la persona quejosa interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, los artículos arriba mencionados NO VIOLAN el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
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La justificación de la SCJN es que, las normas aludidas contienen los elementos mínimos que regulan la forma en la que opera la caducidad de una marca, la cual puede ser total o parcial, cuando no sea usada en los productos o servicios para los que fue registrada durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de la declaración administrativa, sin que exista causa justificada.
Cuando se trata de conductas reguladas por el Estado para permitir una sana competencia mediante la protección de derechos, como en propiedad industrial e intelectual, el legislador no puede prever en una sola norma todas las cuestiones técnicas, científicas y tecnológicas que llevan a la autoridad a declarar la caducidad.
Si bien la legislación debe ser precisa, puede contener conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector, siempre que los destinatarios tengan conocimiento específico de las pautas de conducta prohibidas.
Por tanto, los artículos 235 y 260, fracción II, al establecer de manera expresa y clara el supuesto y la forma en la que opera la caducidad de un registro marcario, generan certeza jurídica a sus destinatarios.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2031517
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