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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en amparo indirecto se reclamó el corte del suministro de Luz en el domicilio de la parte quejosa.
El Juzgado de Distrito CONCEDIÓ la suspensión definitiva para reinstalar el servicio, SIN exigir garantía para que la medida cautelar surtiera efectos.
Contra esta determinación se interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, al CONCEDER la suspensión para reinstalar el servicio eléctrico:
- La CFE es tercero conforme al art. 132 de la Ley de Amparo, aunque sea autoridad responsable, y
- Es necesario fijarse garantía para que la medida cautelar surta efectos.
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La justificación de la SCJN es que, de la lectura de los artículos 132, 135 y 139 de la Ley de Amparo se CONCLUYE que, cuando la suspensión pueda causar daños o perjuicios a terceros, autoridades responsables o personas ajenas, la garantía es requisito para asegurar esos daños.
Por ello, la autoridad responsable puede tener carácter de tercero conforme al artículo 132. Este Tribunal Colegiado se apartó de criterios anteriores y estableció que, cuando la CFE corta el suministro eléctrico, tiene carácter de tercero y procede fijar garantía para que la suspensión surta efectos.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031511
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