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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en un juicio de nulidad, la persona contribuyente alegó que el SAT no consideró la cuenta CLABE indicada en su declaración complementaria para la devolución de su saldo a favor, siendo distinta a la de la declaración normal.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que, al haberse presentado la complementaria conforme al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debía devolver el saldo en la cuenta señalada en ella.

La autoridad interpuso recurso de revisión fiscal, argumentando que dicho artículo permite corregir errores sustantivos, no modificar datos personales como la cuenta CLABE.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que la DEVOLUCIÓN del saldo a favor debe hacerse a la cuenta bancaria INDICADA en la declaración complementaria, siempre que se presente antes de la devolución y sin ejercer facultades de comprobación.

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La justificación de la SCJN es que, Conforme a la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, para solicitar la devolución de saldos a favor, las personas contribuyentes deben indicar cuenta CLABE activa y a su nombre. El artículo 32 permite modificar la declaración definitiva mediante complementaria hasta tres veces, si no hay facultades de comprobación. Si en la complementaria se cambia la cuenta CLABE antes de la devolución automática, la autoridad DEBE devolver en la cuenta modificada.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA

Registro digital:  2031521                                              

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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