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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre si procede la suspensión con efectos restitutorios ante la omisión del IMSS de PAGAR la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada.
UNO consideró que no procede, pues implicaría un beneficio definitivo y dejaría sin materia el amparo. El OTRO afirmó que sí procede, ya que se protegen derechos humanos, se evita el riesgo de insubsistencia y se garantiza el mínimo vital.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que PROCEDE la Suspensión RESTITUTORIA ante la omisión del IMSS de PAGAR la pensión por cesantía, esto para proteger derechos humanos y Garantizar el mínimo vital.
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La justificación de la SCJN es que, Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) de la Segunda Sala la suspensión del acto reclamado es un beneficio transitorio, aun con efectos restitutorios, según el art. 147 de la Ley de Amparo. Este beneficio dura hasta que la sentencia cause ejecutoria, lo que permite proteger derechos humanos, garantizar el mínimo vital y evitar que el juicio quede sin materia, pues la pensión por cesantía tiene naturaleza similar al salario y merece igual protección.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031560
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