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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en varios Juicios contenciosos administrativos federales declararon la nulidad de la resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Administración de Operación de Padrones del SAT. Inconforme, el JEFE del SAT, mediante la administración jurídica, INTERPUSO recurso de revisión fiscal.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que el JEFE del SAT NO tiene legitimación para INTERPONER el recurso de revisión fiscal si no fue parte en el juicio y la resolución NO PROVIENE de autoridades estatales coordinadas en ingresos federales.
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La justificación de la SCJN es que, el recurso de revisión fiscal solo puede interponerlo la autoridad que emitió el acto (a través de su unidad jurídica). Por ello, el Jefe del SAT CARECE de legitimación, salvo que la resolución provenga de autoridades fiscales ESTATALES coordinadas en ingresos federales o que él haya sido parte en el juicio.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031555
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