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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona inscrita en el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, derivado de los daños por el huracán Otis en Acapulco, PROMOVIÓ amparo indirecto por la omisión de las Secretarías de Bienestar, Defensa Nacional y Marina de entregarle enseres domésticos (refrigerador, colchón, estufa, licuadora, vajilla y ventilador) conforme al vale recibido. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional, al estimar violados los derechos a vivienda adecuada, mínimo vital y dignidad humana. Las autoridades negaron la omisión, pero no acreditaron la entrega.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que la omisión de entregar los enseres domésticos VULNERA los derechos a vivienda adecuada, mínimo vital y dignidad humana, RECONOCIDOS por los artículos 1º y 4º de la Constitución, la Convención Americana, el Pacto Internacional y la Observación General Nº 4 del Comité de la ONU.
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La justificación de la SCJN es que, la protección constitucional de la vivienda adecuada y el mínimo vital OBLIGA al Estado a garantizar condiciones mínimas tras desastres naturales. La entrega de enseres básicos (refrigerador, colchón, estufa, utensilios) es una obligación, no una dádiva, prevista en los Lineamientos del Programa para el Bienestar. Así que la omisión de las Secretarías VIOLA disposiciones constitucionales y estándares internacionales, que exigen medidas para asegurar vida digna con criterios de inmediatez, equidad y eficacia.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2031542