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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en un juicio oral mercantil, antes del emplazamiento, la parte actora intentó ampliar su demanda para aumentar el monto de la suerte principal reclamada. El Juez rechazó la solicitud, al considerar que rige el principio de litis cerrada, el cual prohíbe modificar o ampliar la demanda. Contra esta decisión, la actora promovió amparo indirecto, pero se le negó la protección constitucional.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que en juicios Orales Mercantiles procede la ampliación de la demanda siempre que se realice antes del emplazamiento.

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La justificación de la SCJN es que, el principio de litis cerrada establece que los puntos litigiosos se limitan a lo contenido en la demanda y la contestación. Sin embargo, conforme a los artículos 1390 Bis 8, 1390 Bis 11 a 1390 Bis 20 y 1327 del Código de Comercio, la litis se fija con las pretensiones y excepciones una vez contestada la demanda, no desde su presentación. Por ello, procede ampliar la demanda antes del emplazamiento, ya que no se vulnera la igualdad procesal ni el principio de litis cerrada, permitiendo incluir prestaciones ligadas a hechos novedosos. Esta interpretación se ajusta al art. 17 constitucional, que garantiza el acceso completo a la justicia.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

Registro digital:  2031565

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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