Views: 0
.
Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Órganos jurisdiccionales sostuvieron criterios contradictorios al analizar si las hijas e hijos mayores de edad que solicitan ser beneficiarios conforme al art. 193 DEBEN acreditar la dependencia económica para pedir la devolución de aportaciones de la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida. Mientras UNO indicó que debían demostrarla según el art. 501 de la Ley Federal del Trabajo, otros señalaron que NO, pues dicha disposición solo establece un orden de prelación.
.
La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que la persona descendiente mayor de edad que solicita ser beneficiaria conforme al artículo 193 de la Ley del Seguro Social, para pedir la devolución de los montos acumulados en la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida, no debe acreditar dependencia económica.
.
La justificación de la SCJN es que, conforme a los artículos 169 y 193 de la Ley del Seguro Social, las personas beneficiarias pueden solicitar los saldos acumulados en la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida. Si son mayores de edad y no son beneficiarias legales o sustitutas, no requieren acreditar dependencia económica, solo demostrar que no existe otra persona con mejor derecho según el orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. La falta de mención de estos descendientes no implica su exclusión como beneficiarios, considerando el derecho a la protección de la familia en igualdad de condiciones, siempre que no exista persona preferente por ser dependiente económico y tener derecho a pensión.
.
Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2031615
.