CIUDAD DE MÉXICO. 31MARZO2025.- Desde hoy dentro de las escuelas de nivel básico ya no se vende alimentos chatarra, pero en las inmediaciones de los planteles escolares si. FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COM

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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios al analizar si personas MORALES dedicadas a la prestación de servicios educativos tienen interés jurídico para solicitar la suspensión provisional contra el Acuerdo que establece los Lineamientos generales sobre la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas, así como el fomento de estilos de vida saludables en toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2024.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que las ESCUELAS e INSTITUCIONES que acrediten Servicios Educativos y pertenezcan al Sistema Educativo Nacional TIENEN interés suspensional (jurídico) para solicitar la suspensión provisional contra el acuerdo referido.

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La justificación de la SCJN es que, conforme al art 131 de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa alega interés legítimo, basta con solicitar la medida cautelar y demostrar indiciariamente que el acto reclamado causa un daño inminente e irreparable. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto una escuela o institución educativa que acredite servicios educativos y pertenezca al Sistema Educativo Nacional solicita la suspensión provisional contra el Acuerdo de Lineamientos Generales sobre alimentación saludable, y acredita agravio indiciario, tiene interés para solicitar la suspensión, pues el ordenamiento impone obligaciones y posibles sanciones a dichas escuelas.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

Registro digital:  2031616

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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