Views: 0
.
Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios al analizar si personas MORALES dedicadas a la prestación de servicios educativos tienen interés jurídico para solicitar la suspensión provisional contra el Acuerdo que establece los Lineamientos generales sobre la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas, así como el fomento de estilos de vida saludables en toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2024.
.
La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que las ESCUELAS e INSTITUCIONES que acrediten Servicios Educativos y pertenezcan al Sistema Educativo Nacional TIENEN interés suspensional (jurídico) para solicitar la suspensión provisional contra el acuerdo referido.
.
La justificación de la SCJN es que, conforme al art 131 de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa alega interés legítimo, basta con solicitar la medida cautelar y demostrar indiciariamente que el acto reclamado causa un daño inminente e irreparable. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto una escuela o institución educativa que acredite servicios educativos y pertenezca al Sistema Educativo Nacional solicita la suspensión provisional contra el Acuerdo de Lineamientos Generales sobre alimentación saludable, y acredita agravio indiciario, tiene interés para solicitar la suspensión, pues el ordenamiento impone obligaciones y posibles sanciones a dichas escuelas.
.
Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031616
.
