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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio oral mercantil, la actora presentó como documento base de la acción un contrato con anexos redactados en idioma extranjero, acompañando sus traducciones al español. Sin embargo, estas traducciones NO fueron realizadas por un perito traductor ni contenían identificación del método o fuente utilizada. Ante ello, el JUEZ desechó la demanda, al considerar que no existe certeza sobre la autenticidad de la traducción y que la demandada pueda imponerse de ella.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la traducción de documentos en idioma extranjero PRESENTADOS en un juicio oral mercantil DEBE REALIZARSE por un perito traductor especialista, con el fin de garantizar que las partes tengan certeza jurídica sobre su contenido.
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La justificación de la SCJN es que, el art. 1055, fracc. II, del Código de Comercio establece que los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse de su traducción al español, sin exigir expresamente que sea realizada por un perito traductor. No obstante, la traducción de documentos que sirven de base de la acción, por su complejidad técnica y jurídica y al contener derechos y obligaciones, REQUIERE conocimientos especializados. Por lo tanto, la labor del perito traductor, como auxiliar de la administración de justicia, PROPORCIONA al JUEZ los elementos para generar certeza jurídica, GARANTIZANDO los principios de contradicción, defensa e igualdad procesal. Esta exigencia NO es un formalismo excesivo ni vulnera el derecho de acceso a la justicia, sino que ASEGURA un proceso legal con equidad y garantías mínimas, para que tanto el órgano jurisdiccional como la contraparte tengan seguridad de que la traducción es fiable.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031574
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