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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en diversos recursos de queja y revisión por incidentes de suspensión contra decisiones de Juzgados de Distrito en amparo indirecto, este Tribunal Colegiado de Circuito UTILIZÓ herramientas de Inteligencia Artificial para calcular el monto de una garantía. Al ser una práctica innovadora en procesos jurisdiccionales, se consideró necesario, mediante un ejercicio de autocontención, DEFINIR parámetros para la aplicación ética y responsable de la inteligencia artificial.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que la inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales DEBE aplicarse con perspectiva de derechos humanos, de forma ética y responsable, observando los siguientes principios:

a) Proporcionalidad e Inocuidad;

b) Protección de datos personales;

c) Transparencia y explicabilidad;

d) Supervisión y decisión humanas.

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La justificación de la SCJN es que, ante la ausencia de regulación específica para el uso de inteligencia artificial, las personas juzgadoras deben aplicar autocontención y adoptar lineamientos responsables con perspectiva de derechos humanos, tomando como referencia normas internacionales como:

  • Directrices Éticas para una IA fiable (Comisión Europea),
  • Reglamento del Parlamento Europeo sobre IA,
  • Recomendación sobre ética de la IA (UNESCO).

Por lo que, al usar IA, deben cumplir con:

a) proporcionalidad e inocuidad: uso necesario y adecuado, sin sustituir razonamiento jurídico;

b) protección de datos personales: no comprometer información del expediente;

c) transparencia y explicabilidad: informar uso, metodología y datos para permitir auditoría;

d) supervisión y decisión humanas: la tecnología como auxiliar, no sustituto.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

Registro digital:  2031640

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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