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Este ANTEDECENTE:
Surge después de que, los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre si la PRESENTACIÓN de la Demanda de Amparo directo mediante el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común INTERRUMPE el plazo legal para su promoción. Uno determinó que no lo interrumpe, mientras que el otro consideró que la demanda es oportuna al haber sido depositada dentro del plazo, aunque la remisión se retrasó por los empleados de la oficina.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, No se INTERRUMPE el plazo para amparo directo si la demanda se presenta en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común, y NO ante la autoridad responsable.
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La justificación de la SCJN es que, Conforme a lo establecido por ella misma en las tesis aisladas y jurisprudenciales 2a. I/2018 (10a.), 1a./J. 1/2021 (11a.) y 2a./J. 28/2018 (10a.), así como por el artículo 176 de la Ley de Amparo, se deduce una regla absoluta: la demanda de amparo directo DEBE presentarse ante la autoridad responsable, sin que la presentación ante un órgano distinto interrumpa el plazo para su promoción. Esta obligación recae en la persona justiciable, quien debe dirigir correctamente la demanda, sin que exista excepción cuando se deposita en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común.
Las razones son:
- La presentación ante la autoridad responsable es un presupuesto básico procedimental para garantizar una correcta y eficiente administración de justicia, conforme a los artículos 176 a 178 de la Ley de Amparo.
- Por seguridad jurídica, el artículo 176 busca evitar que las demandas se interpongan ante cualquier autoridad.
En conclusión, esta regla responde tanto a la administración de justicia como a la seguridad jurídica de todas las partes.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031633
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