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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio de arrendamiento inmobiliario se demandó, el pago de rentas y servicios entre otras prestaciones. Por lo que, la demandada contestó y a su vez formuló reconvención. En la sentencia de primera instancia se le condenó al pago de dichas prestaciones y se le absolvió del pago de la pena convencional y de los daños y perjuicios, declarándose improcedente la reconvención. Inconformes ambas partes interpusieron apelación modificándose la sentencia. Durante la tramitación la arrendataria presentó escrito en el que consignó las llaves y el control de la entrada del inmueble. Así en la sentencia de segunda instancia se declaró la terminación del contrato y se condenó ordenando la desocupación y entrega del inmueble. Ante ello, la parte actora promovió amparo directo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, en juicios de Arrendamiento, la consignación de llaves del inmueble ante el juzgado NO LIBERA al demandado del pago de rentas, mantenimiento y servicios, salvo que acredite haber PROMOVIDO la notificación al arrendador y su posesión del inmueble.
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La justificación de la SCJN es que, conforme al artículo 2487 del Código Civil para la CDMX que regula la tácita reconducción: si el arrendatario sigue usando el inmueble tras vencer el plazo, el arrendamiento continúa por tiempo indeterminado, debiendo pagar renta hasta la terminación solicitada por cualquiera de las partes. Si no hay nuevo contrato, no hay prórroga y el arrendador puede exigir desocupación y entrega. En ese orden de ideas, la mera entrega de llaves, mediante un escrito, no libera automáticamente al arrendatario del pago de rentas, ya que no es posible conocer si el juego de llaves está completo o si corresponde al inmueble arrendado, más aún cuando el arrendador no conoce aún la consignación, así que la restitución de la posesión del Inmueble no depende solo del arrendatario. Para que sea válida, el juez debe aprobar la consignación después de notificar al arrendador y darle oportunidad de conocer y aceptar la entrega.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031626
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