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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, varias personas promovieron amparos indirectos contra artículos de leyes que regulan el uso de datos biométricos. Los Juzgados de Distrito en este caso de Guanajuato se declararon incompetentes, señalando que CORRESPONDÍA a los Juzgados especializados de Aguascalientes conocer del asunto por tratarse de protección de datos personales. Sin embargo, estos últimos rechazaron la competencia al considerar que el tema no correspondía a su especialización, pues los actos reclamados se relacionaban con la constitucionalidad de normas generales enfocadas en seguridad pública y recolección de información.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, la COMPETENCIA para amparos contra normas sobre datos personales en leyes de desaparición de personas y en la Ley General de Población CORRESPONDE a Juzgados de Distrito no especializados, pues no se trata de temas propios de la protección de datos.
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La justificación de la SCJN es que, la especialización jurisdiccional del Acuerdo General 8/2025 no se extiende a cualquier asunto de privacidad o datos biométricos, sino SOLO a casos estrictamente vinculados a transparencia y protección de datos personales.
Los órganos especializados sólo pueden conocer amparos cuando:
I) El acto reclamado provenga de autoridades garantes o entes obligados en materia de transparencia y datos personales.
II) Se impugnen directamente leyes de transparencia y protección de datos, como la Ley General de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o sus ordenamientos locales.
Fuera de estos casos, la competencia corresponde a los Juzgados de Distrito COMUNES, incluso si el asunto trata sobre privacidad o información sensible.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA-COMÚN
Registro digital: 2031656
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