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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Dos personas promovieron juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito dictó auto preventivo para que aclararan su escrito inicial de demanda, a fin de precisar si contra la resolución reclamada se interpuso algún medio ordinario de impugnación. En atención a ello, las quejosas, a través de su representante en términos amplios, presentaron escrito de aclaración. Así el órgano jurisdiccional tuvo por subsanada la prevención y, en consecuencia, admitió la demanda de amparo. Pero, posteriormente, la parte tercero interesada INTERPUSO recurso de queja, mediante el cual impugnó el auto admisorio.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, mientras la Demanda de Amparo no sea oscura, ambigua, incompleta o contradictoria, ni exista omisión en la identificación del acto reclamado, la autoridad responsable o los preceptos constitucionales violados, como lo exige el art. 114 de la Ley de Amparo, es INJUSTIFICADO el auto preventivo mediante el cual se requiere a la parte quejosa subsanar dicha demanda.
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La justificación de la SCJN es que, Conforme a los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, el JUEZ sólo puede dictar auto preventivo cuando la demanda presenta irregularidades, omisiones o falta de requisitos formales. No procede la prevención para que se informe sobre la interposición de un medio de defensa ordinario, pues ello no constituye requisito de la demanda, ni para obligar a narrar antecedentes que pudieran generar improcedencia, ya que ésta debe ser manifiesta e indudable desde el análisis inicial de la demanda.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031655
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