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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios opuestos sobre si, en conflictos individuales de seguridad social relacionados con el otorgamiento y pago de una pensión, las pruebas de periodos de cotización DEBEN presentarse DESDE el escrito inicial, por considerarse hechos base de la acción esto conforme al art. 899-C de la Ley Federal del Trabajo, o si pueden ofrecerse hasta ANTES del cierre de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución, al tratarse de hechos controvertidos o de documentos necesarios para objetar las pruebas del IMSS, según el art. 880, fracción II.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, en los conflictos individuales de seguridad social, las pruebas sobre las semanas cotizadas pueden presentarse hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, esto conforme al artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019.
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La justificación de la SCJN es que, para acceder a una pensión del Seguro Social, basta con manifestar en la demanda las semanas cotizadas, pues si el IMSS las controvierte, le corresponde a este probar los periodos de cotización, conforme al artículo 899-D, fracc. II. Así, el artículo 880, fracción II, permite al actor ofrecer nuevas pruebas hasta antes del cierre de la audiencia, al tratarse de hechos controvertidos. Esta interpretación coincide con el artículo 841 y con criterios de la Segunda Sala de la SCJN, que favorecen una aplicación flexible de la ley y evitan formalismos probatorios.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2031660
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