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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, los Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron criterios contradictorios al analizar SI, conforme al principio de oralidad, DEBEN considerarse los alegatos al DICTAR sentencia en el juicio oral mercantil. Uno estimó que su omisión no es lesiva, al no formar parte de la litis; mientras que el otro sostuvo que NO deben soslayarse, atendiendo a las características del proceso oral.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, en el juicio oral mercantil, el Juez, al dictar sentencia, NO ESTÁ OBLIGADA a tomar en consideración los alegatos formulados por las partes.

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La justificación de la SCJN es que, si bien los alegatos en el juicio oral mercantil constituyen una formalidad esencial, son únicamente la exposición verbal de las partes sobre la litis y las pruebas desahogadas, con la finalidad de intentar convencer a los jueces. Sin embargo, conforme al art. 1390 Bis 38 del Código de Comercio y al principio de oralidad, el juez no está obligado a pronunciarse expresamente sobre dichos alegatos ni a basar su sentencia en ellos, ya que su deber es formar conclusiones propias, debidamente fundadas y motivadas, con base en la litis planteada y en las pruebas legalmente admitidas y desahogadas

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

Registro digital:  2031678

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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