Views: 6

.

.

Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios al analizar si la boleta de infracción obtenida mediante dispositivos tecnológicos, emitida a nombre del propietario del vehículo, constituye el primer acto de aplicación del artículo correspondiente.

.

La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, la Boleta de Infracción captada con dispositivos tecnológicos, EMITIDA al titular de las placas, constituye el primer acto de aplicación del artículo 139 Bis.

.

La justificación de la SCJN es que, de la interpretación sistemática de la Constitución (artículos 103, fracción I y 107, fracción I) y de la Ley de Amparo, se desprende que el amparo contra normas generales procede cuando éstas, por su sola entrada en vigor o por su primer acto de aplicación, causan un perjuicio a la persona. En el caso, se acredita el primer acto de aplicación, ya que el precepto reglamentario irrumpe en la esfera jurídica del individuo al aplicársele materialmente por escrito, produciendo efectos en el mundo fáctico. El agravio consiste en que la persona es considerada responsable del pago de la sanción debido a la imposibilidad de entrega de la boleta de infracción, lo que genera consecuencias jurídicas directas en su perjuicio. Así, salvo prueba en contrario, dicho acto constituye el primer acto de aplicación de la norma.

.

Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN-ADMINISTRATIVA

Registro digital:  2031680

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede del Diario Oficial

Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!